DECRETO REGLAMENTARIO Nº 25905 DE LA LEY 1373
ARTICULO 7º (Visado de Proyectos Arquitectónicos)
Para el cumplimiento de los objetivos de control y fiscalización del ejercicio profesional, determinados por el Art.32 de la Ley Nº 1373, los Arquitectos del país se hallan obligados a hacer visar los proyectos arquitectónicos de su autoría en el respectivo Colegio Departamental de Arquitectos, como medida previa a la presentación de los mismos ante las dependencias técnicas Municipales y las oficinas de planes reguladores, a los fines de su aprobación legal de conformidad con las normas urbanísticas aplicadas.
ARTICULO 30º De las transgresiones al Código de Ética.
Las transgresiones al Código de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos se detallan de la siguiente forma:
GRUPO 3
- No respetar el arancel para beneficio propio en desmedro de otros colegas